24 diciembre 2008

Notas sobre la enMIENDA

No se habla de “alternabilidad”
si en el juego electoral no hay reglas iguales para todos.

La enmienda constitucional es un mecanismo de revisión puntual de la Constitución que, conforme el artículo 340 del propio texto constitucional, no puede alterar su estructura fundamental. El primer título de la Constitución consagra sus Principios Fundamentales, allí se ubica el artículo 6 el cual establece clara y tajantemente que el gobierno de Venezuela “es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. (Nótese que según el diccionario el vocablo alternativo implica la capacidad de “alternar con función igual o semejante”).

Los procesos electorales no garantizan por sí solos la alternancia en el gobierno, por el contrario, suelen ser el mecanismo más efectivo para lograr la entronización de mandatarios en regímenes en los que hay un presidencialismo exacerbado o la inexistencia de un efectivo control parlamentario y jurisdiccional. No es posible hablar de “alternabilidad” si a la hora del juego electoral no hay reglas iguales para todos, ni recursos ni medios ni instituciones iguales para todos. La única vía que efectivamente puede garantizar la alternancia en el poder es la limitación de la reelección presidencial, pues implica por imperativo inmediato de la ley, una inhabilitación constitucional en beneficio de una sola persona a favor de un interés colectivo superior como es precisamente la sustitución democrática de los gobernantes.
Finalmente, si se pretendiera alterar solo de manera aparente la misma propuesta de modificación ya rechazada, estaríamos en presencia de una “reedición” de la convocatoria que la viciaría de nulidad toda vez que lo fundamental es el contenido material de la consulta. En este caso resulta evidente que la propuesta de modificar el artículo 230 de la Constitución ya fue consultada al soberano y este la rechazó. Es decir, estamos en presencia de una especie de “cosa juzgada referendaria”, pues el pueblo ya se pronunció al respecto en proceso cuyos resultados fueron aceptados por todos los actores políticos y autoridades de la República.
Al final, más allá de los argumentos racionales y legales, hay un tema crucial: el presidente debe ocuparse de resolver los problemas de Venezuela, unir al país y dejar de pensar en sí mismo. El presidente esta pendiente solo de su agenda personal y política. Se olvidó del pueblo.

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