(Art 7 Estatutos del Movimiento Primero Justicia)
Identificarse con los valores, principios y objetivos del Movimiento Primero Justicia
y que así lo hayan manifestado de manera voluntaria y por escrito ante
las autoridades competentes del partido las cuales dispondrán de un plazo
de treinta días consecutivos contados a partir de la fecha de recibo de la
solicitud para rechazar la misma; concluido dicho plazo sin producirse
el rechazo, se entenderá aceptado el militante.
Militar en Primero Justicia:
Los militantes del partido que deseen ocupar cargos de representación o dirección podrán participar
libre y abiertamente en los términos previstos en estos estatutos y en los
reglamentos que a tal efecto apruebe el Comité Político Nacional.
La pertenencia a Primero Justicia en calidad de militante implica
deberes y responsabilidades sociales, políticas y ciudadanas bajo las
premisas del respeto, la honestidad y la tolerancia. En este sentido,
seguidamente se define el contenido fundamental de tales deberes y
responsabilidades, los cuales no son taxativos, sino meramente
enunciativos, en el entendido que ser miembro de Primero Justicia
supone todas las conductas propias de un buen ciudadano con vocación
de servicio social, y en especial:
a) Respetar y ser leal a Venezuela por encima de cualquier otro
interés individual o particular
b) Asumir en todo momento una actitud apegada a las leyes y a una
conducta ciudadana adecuada
c) Actuar siempre en coincidencia plena con los valores y principios
fundamentales que inspiran la vida política y social de Primero Justicia
y en las actividades de difusión de los mismos organizadas por el
partido
d) Participar activamente en los cursos de formación que a tal efecto
dicte el Partido
e) Recibir información periódica y formar parte de las actividades quey que así lo hayan manifestado de manera voluntaria y por escrito ante
las autoridades competentes del partido las cuales dispondrán de un plazo
de treinta días consecutivos contados a partir de la fecha de recibo de la
solicitud para rechazar la misma; concluido dicho plazo sin producirse
el rechazo, se entenderá aceptado el militante.
Militar en Primero Justicia:
Los militantes del partido que deseen ocupar cargos de representación o dirección podrán participar
libre y abiertamente en los términos previstos en estos estatutos y en los
reglamentos que a tal efecto apruebe el Comité Político Nacional.
La pertenencia a Primero Justicia en calidad de militante implica
deberes y responsabilidades sociales, políticas y ciudadanas bajo las
premisas del respeto, la honestidad y la tolerancia. En este sentido,
seguidamente se define el contenido fundamental de tales deberes y
responsabilidades, los cuales no son taxativos, sino meramente
enunciativos, en el entendido que ser miembro de Primero Justicia
supone todas las conductas propias de un buen ciudadano con vocación
de servicio social, y en especial:
a) Respetar y ser leal a Venezuela por encima de cualquier otro
interés individual o particular
b) Asumir en todo momento una actitud apegada a las leyes y a una
conducta ciudadana adecuada
c) Actuar siempre en coincidencia plena con los valores y principios
fundamentales que inspiran la vida política y social de Primero Justicia
y en las actividades de difusión de los mismos organizadas por el
partido
d) Participar activamente en los cursos de formación que a tal efecto
dicte el Partido
el partido lleve a cabo a través de sus secretarías
f) Propiciar la participación activa, razonada y solidaria de todos
los miembros del Partido, y de la ciudadanía en general, en el
análisis y la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales
atendiendo siempre el interés nacional
g) Mantener una actitud de apertura y tolerancia a la pluralidad del
pensamiento político
h) Velar por la aplicación efectiva de los principios de la democracia
así como la transparencia en la vida interna de la organización
i) Fiscalizar, en su doble condición de ciudadano y de miembro del
Partido, el ejercicio ético de la función pública por parte de quienes
sean electos en virtud de las postulaciones hechas por Primero Justicia o
cualquier otro grupo u organización política
j) Denunciar e informar a las autoridades del partido las
transgresiones éticas de los miembros del Partido en el desempeño de
sus funciones en el Partido o en la Administración Pública
k) Cumplir cabalmente las disposiciones de estos estatutos y acatar las
directrices y resoluciones de los órganos de dirección y
administrativos aquí previstos
l) Contribuir al financiamiento económico del Partido, de acuerdo a
las posibilidades personales de cada quien, y conforme a las diversas
formas de contribución que se establecerán mediante reglamento que a
tal efecto dicte y apruebe el Comité Político Nacional del partido
Como contrapartida, la membresía a Primero Justicia
supone también una serie de derechos para sus militantes,
los cuales se definen seguidamente bajo la misma condición
de enunciativos y no taxativos:
a) Asumirse públicamente como militante del Movimiento Primero Justicia
b) Ejercer libremente el derecho a participar activa y
democráticamente en los procesos para integrar los órganos internos
del Partido bajo las condiciones y premisas establecidas en estos
estatutos, los reglamentos internos de Primero Justicia y en los
estatutos de las Fundaciones adscritas al partido
c) Aspirar, aceptar o rechazar las postulaciones para ocupar cargos
internos o para optar a ejercer puestos de elección popular, siempre
que se cumpla con los programas de formación que para tales cargos
determine el Partido
d) Requerir y recibir razonablemente información puntual y oportuna
sobre la marcha interna de la organización
e) Ejercer con lealtad y ponderación el derecho a la crítica en todos
los ámbitos de la vida interna de la organización y a expresar
libremente sus criterios
f) Estar inscrito en el Registro de Militantes del partido
La condición de miembro del partido se pierde por muerte, por renuncia
expresa, por abandono de las obligaciones que le imponen tanto estos
estatutos como los reglamentos que al efecto se dicten, por
incumplimiento grave de los derechos y responsabilidades aquí
previstos, por haber abusado de los derechos que aquí se le reconocen,
o por haber cometido actos que atenten contra la integridad moral o
institucional del Movimiento Primero Justicia o de la Nación.
La decisión de expulsión será tomada por la Junta de Conciliación,
Mediación y Arbitraje y podrá ser apelada ante la Junta de Dirección
Nacional conforme al procedimiento que señale el reglamento que a
tales efectos dicte el Comité Político Nacional de la organización.
En todo caso se observarán en el respectivo Reglamento de Conciliación,
Mediación y Arbitraje, las normas que permitan garantizar el derecho a
la defensa y al debido proceso de los afectados, conforme lo ordena la
Constitución de la República.
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