La Sala Constitucional admitió el recurso de interpretación de la norma contenida en el artículo 344 de la Constitución que fue presentada el pasado 18 de septiembre por miembros del partido Primero Justicia. El máximo tribunal deberá decidir ahora si la consulta para aprobar o no la reforma constitucional será en bloque o por separado.
En el escrito se le solicitó a la sala del máximo tribunal que “sea interpretado en absoluto apego a la norma constitucional, al carácter progresivo de los derechos humanos, y a los principios democráticos, que fundamentan esta constitución (sic), el contenido del articulo (sic) 344 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente cuando se trata de la posibilidad de votar separadamente hasta una tercera parte de la Reforma, siendo indiferente el actor que hubiere tenido la iniciativa, para que sea derecho del ciudadano decidir cómo y de qué forma va a ser consultado de (sic) una reforma constitucional tan importante en el destino de nuestro país”.
Primero Justicia solicitó que se resuelvan las dudas de interpretación del artículo 344 de la Carta Magna, mediante la definición del sentido y alcance, a partir de una interpretación sistemática y finalista del mismo, que aclare si con base en ese artículo los Poderes Legislativo y Electoral están en la obligación de someter incluso en una única consulta, por separado, individualmente, las propuestas de modificación constitucional, cuando la Reforma aprobada por la Asamblea Nacional incluya más de una propuesta de modificación de la Carta Magna, como garantía de ejercicio del derecho a elegir de los ciudadanos venezolanos, todo ello en atención a lo establecido en el Preámbulo y los artículos 2, 19, 6 y 62 del mismo Texto Fundamental.
Prensa TSJ
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